jueves, 2 de agosto de 2018

La Agrupación de Cofradías y la salvaguarda de la tradición por mandato estatutario.

El pretendido cambio de RO rompe con una tradición de casi un siglo del uso ascedente de la Alameda, Larios, Plaza y tribuna, circunstancia que forma parte del imaginario de los malagueños y de su ADN (cofrades o no), siendo por tanto una tradición de la ciudad de Málaga asentada en distintas generaciones.

Los estatutos de cualquier entidad están para ser cumplidos, en el caso de los de la Agrupación de Cofradías afirman muy claramente:

Art. 4.- Fines de la Agrupación.

... f) Comparar y velar por el aumento del fervor  y religiosidad de la Semana Santa de Málaga, dentro DE SU PECULIAR TRADICION y DECORO, IMPULSANDO SU CARACTER DE MANIFESTACIÓN DE FE.

g) Coordinar a las cofradías en sus salida procesionales durante la Semana Santa, estableciendo el orden en que han de realizarla, RESPETANDO LA TRADICIÓN .... con observancia en todo caso DEL INTERÉS GENERAL

Evidentemente un cambio radical de Recorrido Oficial va en contra de la tradición y del interés general (en especial de los no abonados, que son/somos la inmensa mayoría). 

Por tanto, la votación veraniega de hoy 2 de agosto sobre un cambio radical del trazado va en contra de la tradición y del interés general, y por tanto va en contra de los puntos f y g del artículo 4, por lo que lógicamente muchos cofrades podrán presentar alegaciones ante la Delegación de Hermandades y Cofradías por tamaño despropósito en contra de la esencia de los propios estatutos.

Sería lo mismo que si hoy hubiese una votación para que el Resucitado saliese a ruedas, con cargadores o con costaleros, en vez de con los tradicionales hombres de trono. Esa votación iría en contra del artículo 4-f de los presentes estatutos y aunque su resultado fuese favorable podría recibir una catarata de recursos y alegaciones, como el caso que nos ocupa del RO y por tanto todo ser paralizado hasta su resolución definitiva.





No hay comentarios:

Publicar un comentario